Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10. La averiguación previa y el ejercicio de la acción penal por los delitos que se cometan en el Estado de Tabasco corresponden al Ministerio Público de esta Entidad Federativa, que actuará con el auxilio de la Policía Judicial y de los servicios periciales que de él dependen. En el desempeño de sus atribuciones, podrá requerir la colaboración de autoridades y particulares en los términos de las leyes, reglamentos y convenios aplicables.
El Ministerio Público brindará a otras autoridades la colaboración que proceda, en la forma dispuesta por la Constitución General de la República, la particular del Estado, el presente Código y los convenios correspondientes, que deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.