Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9. Los tribunales dictarán sus sentencias tomando en cuenta la naturaleza y características del hecho punible y de los autores de éste, la protección de los intereses legítimos y los derechos del ofendido y sus derechohabientes, la preservación de la seguridad pública y la readaptación social del infractor. Para este fin se ajustarán a las reglas de individualización previstas en el Código Penal.
Las sanciones que determinen los tribunales se entenderán impuestas con las modalidades que fijen las normas relativas a la ejecución de sentencias.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.