Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105. Los documentos podrán ser presentados en todo momento hasta la fecha de la audiencia. Esta se diferirá por una sola vez, cuando resulte necesario, para establecer la autenticidad del documento, con audiencia de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.