Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104. La autoridad podrá requerir la exhibición de documentos que obren en poder de cualesquiera personas o instituciones, públicas o privadas. Si hubiere oposición, se substanciará como incidente no especificado.
Cuando se trate de documentos que se hallen fuera del ámbito territorial del tribunal ante el que se sigue la causa, se hará compulsa y certificación mediante exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.