Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. Los documentos privados son aquellos que no reúnen las características a las que se refiere el artículo anterior. Cuando el Ministerio Público o el Juez lo estimen pertinente o sean objetados, deberán ser reconocidos por la persona a quien se atribuya ser su autor, o se cotejarán, para acreditar su validez en el procedimiento, con otros reconocidos o indubitables. Para tal fin, se mostrarán íntegros a la persona señalada como autor del documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.