Código Penal estatal

Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 102. Son públicos los documentos a los que el Código de Procedimientos Civiles del Estado o cualesquiera otras leyes locales o federales atribuyan esa naturaleza. Asimismo, lo son aquéllos que con tal carácter procedan del extranjero. Se deberá contar con la legalización de éstos, cuando el documento se transmita por la vía diplomática, si ello implica acreditación del carácter público del documento conforme a la ley extranjera aplicable.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998) (F. DE E., P.O. 28 DE FEBRERO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Son públicos los documentos a los que el Código de Procedimientos Civiles del Estado o cualesquiera otras leyes locales o federales atribuyan esa naturaleza. Asimismo, lo son aquéllos que con tal carácter procedan del…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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