Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114. Cuando un servidor público, con motivo y en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, deberá denunciarlo de inmediato. Si se trata de un ilícito cuya persecución dependa de instancia que formule alguna autoridad, lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico, para que éste se lo haga saber a la autoridad que deba formular la querella. Cuando el servidor público contravenga lo dispuesto en este artículo, se le aplicará la sanción prevista para el caso de encubrimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.