Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116. La denuncia y la querella se presentarán por escrito o verbalmente. En el primer caso, deberá ser ratificada por quien la presenta. En el segundo, la autoridad que la reciba dejará constancia escrita, que deberá leer al denunciante o querellante, quien la suscribirá o estampará su huella digital. En todo caso, bajo la firma o la huella constará el nombre completo de aquél.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
La denuncia y la querella satisfarán los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 8º de la Constitución General de la República, y se limitarán a describir los hechos sin clasificarlos jurídicamente.
El funcionario que reciba aquéllas, explicará al denunciante o al querellante, sin perjuicio de la intervención de los asistentes legales de éstos, el alcance del acto que realizan, así como las sanciones aplicables a quien se produce con falsedad ante las autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.