Código Penal estatal

Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 116. La denuncia y la querella se presentarán por escrito o verbalmente. En el primer caso, deberá ser ratificada por quien la presenta. En el segundo, la autoridad que la reciba dejará constancia escrita, que deberá leer al denunciante o querellante, quien la suscribirá o estampará su huella digital. En todo caso, bajo la firma o la huella constará el nombre completo de aquél.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

La denuncia y la querella satisfarán los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 8º de la Constitución General de la República, y se limitarán a describir los hechos sin clasificarlos jurídicamente.

El funcionario que reciba aquéllas, explicará al denunciante o al querellante, sin perjuicio de la intervención de los asistentes legales de éstos, el alcance del acto que realizan, así como las sanciones aplicables a quien se produce con falsedad ante las autoridades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

La denuncia y la querella se presentarán por escrito o verbalmente. En el primer caso, deberá ser ratificada por quien la presenta. En el segundo, la autoridad que la reciba dejará constancia escrita, que deberá leer al…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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