Código Penal estatal

Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 117. Cuando el denunciante, el querellante o un tercero hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también, a su costa y en la misma forma utilizada para dicha publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de quien se hubiese formulado aquélla, independientemente de la responsabilidad en que hubiere incurrido su autor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando el denunciante, el querellante o un tercero hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también, a su costa y en la misma forma utilizada para dicha publicación, el acuerdo que recaiga al…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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