Código Penal estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 125. En la averiguación previa, el Ministerio Público recibirá las pruebas que el inculpado o su defensor aporten. Las tomará en cuenta como legalmente corresponda, razonando su apreciación en la determinación que adopte al concluir la indagatoria. Cuando no sea posible el pleno desahogo de las pruebas de la defensa, quedará a salvo la posibilidad de que se hagan valer ante la autoridad judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

En la averiguación previa, el Ministerio Público recibirá las pruebas que el inculpado o su defensor aporten. Las tomará en cuenta como legalmente corresponda, razonando su apreciación en la determinación que adopte al…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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