Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125. En la averiguación previa, el Ministerio Público recibirá las pruebas que el inculpado o su defensor aporten. Las tomará en cuenta como legalmente corresponda, razonando su apreciación en la determinación que adopte al concluir la indagatoria. Cuando no sea posible el pleno desahogo de las pruebas de la defensa, quedará a salvo la posibilidad de que se hagan valer ante la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.