Código Penal estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 126. Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique actuaciones de averiguación previa en auxilio del órgano investigador, por encomienda de éste o por ministerio de ley, deberá remitir a aquél todo lo actuado y poner a su disposición a los detenidos, en su caso, sin demora.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998) (F. DE E., P.O. 28 DE FEBRERO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique actuaciones de averiguación previa en auxilio del órgano investigador, por encomienda de éste o por ministerio de ley, deberá remitir a aquél todo lo…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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