Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 128. Se reservará el expediente cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para ejercitar la acción, pero exista la posibilidad de practicar otras con posterioridad hasta agotar la averiguación. La resolución de reserva se notificará personalmente al ofendido y a su asesor legal.
El Ministerio Público revisará periódicamente los expedientes en reserva, para ordenar, en su caso, la reanudación de las investigaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.