Código Penal estatal

Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 144. En caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado. Quien haga la captura debe poner al detenido, sin demora, a disposición de la autoridad inmediata. Esta lo entregará al Ministerio Público. El traslado del detenido se hará sin más dilación que la estrictamente necesaria conforme a las circunstancias del caso.

Hay flagrancia cuando el inculpado:

I. Es detenido en el momento de cometer el delito;

II. Después de ejecutado éste, es perseguido sin interrupción; o III. En el caso de que dentro de las 72 horas siguientes de ocurridos los hechos, alguien lo señala como responsable de ellos y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con el que aparezca cometido o indicios que hagan presumir su participación.

Será sancionado penalmente quien detenga a una persona en los casos señalados en este artículo y no la ponga sin demora a disposición de la autoridad, utilizando para ello los medios a su alcance, o practique por su cuenta diligencias de investigación de los hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

En caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado. Quien haga la captura debe poner al detenido, sin demora, a disposición de la autoridad inmediata. Esta lo entregará al Ministerio Público. El…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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