Código Penal estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 145. El Ministerio Público puede ordenar la detención del indiciado en caso de urgencia.

Hay urgencia cuando:

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

I.- Se trata de delito grave. Son delitos graves, para los efectos de este Código:

a) Los perseguibles de oficio y sancionados con más de ocho años de prisión, en el término medio de la punibilidad correspondiente, así como los cometidos con alguna calificativa prevista por la ley; y b) Los cometidos por reincidentes, perseguibles de oficio y sancionados con más de cuatro años de prisión, en el término medio de la punibilidad respectiva, así como los realizados con alguna calificativa prevista por la ley;

(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)

c) La tentativa punible de ilícitos graves también tendrá esa característica, independientemente del término medio aritmético de la punibilidad correspondiente a dicha tentativa.

II. Existe riesgo de que el indiciado pretenda sustraerse a la acción de la justicia. La calificación del riesgo se fundará en los siguientes elementos: gravedad y consecuencias del delito, circunstancias en que fue cometido, características y antecedentes del indiciado, y condiciones y actitud del ofendido; y III. No es posible obtener inmediatamente orden judicial de aprehensión, tomando en cuenta la hora, el lugar y las circunstancias, entre éstas y el hecho de que la averiguación no esté concluida y no sea posible, por lo tanto, proceder a la consignación y solicitar orden de aprehensión.

El Ministerio Público acreditará la existencia y concurrencia de los elementos mencionados en las tres fracciones anteriores, y dejará constancia de ello en la orden de captura correspondiente. Incurre en responsabilidad penal quien ordene una detención sin atenerse a lo previsto en este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Para los efectos de este artículo, se entiende por calificativa, toda hipótesis que de actualizarse implique un aumento en la sanción prevista para cualquier delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El Ministerio Público puede ordenar la detención del indiciado en caso de urgencia. Hay urgencia cuando: (F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997) I.- Se trata de delito grave. Son delitos graves, para los efectos de este…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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