Código Penal estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 146. La detención del inculpado por el Ministerio Público no excederá de cuarenta y ocho horas. Este plazo podrá duplicarse cuando haya elementos que permitan establecer, razonablemente, que el indiciado cometió el delito que se le atribuye en la forma prevista por el artículo 147.

Si no es posible ejercitar la acción penal dentro de los plazos mencionados en este precepto, el inculpado deberá ser puesto en inmediata libertad, sin perjuicio de que continúe la averiguación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

La detención del inculpado por el Ministerio Público no excederá de cuarenta y ocho horas. Este plazo podrá duplicarse cuando haya elementos que permitan establecer, razonablemente, que el indiciado cometió el delito…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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