Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 147. Se entiende que hay delincuencia organizada para la comisión de delitos graves, cuando incurran en este género de ilícitos, tres o más personas asociadas permanentemente con esa finalidad delictuosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.