Código Penal estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 148. Cuando se trate de detener a personas encargadas de la prestación de servicios o el manejo de fondos públicos, se tomarán las medidas conducentes a la seguridad de los valores y la continuación del servicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando se trate de detener a personas encargadas de la prestación de servicios o el manejo de fondos públicos, se tomarán las medidas conducentes a la seguridad de los valores y la continuación del servicio.

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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