Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 148. Cuando se trate de detener a personas encargadas de la prestación de servicios o el manejo de fondos públicos, se tomarán las medidas conducentes a la seguridad de los valores y la continuación del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.