Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152. Cuando en un proceso penal sea necesario comprobar una cuestión civil, la comprobación se hará por cualquier medio de prueba. La resolución dictada en aquél no servirá de base para el ejercicio de acciones civiles que pudieran derivar del derecho expresado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.