Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 151. En la instrucción se ofrecerán, ordenarán y desahogarán, según corresponda, por instancia de las partes o de oficio, las pruebas conducentes al esclarecimiento de los elementos que integran el delito y de la responsabilidad del inculpado, y lo relativo a la existencia y cuantía de daños y perjuicios ocasionados por el delito, para los efectos de la acción reparadora. Asimismo, el juzgador observará las circunstancias del delito y del ofendido que deban ser tomadas en cuenta, conforme al Código Penal, para la individualización de las sanciones, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.