Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154. El auto de radicación se iniciará con la fecha y la hora en que se reciben las actuaciones, y en su caso, el detenido. En la resolución, el juzgador analizará su competencia para conocer del asunto. Si se estima incompetente y no hay detenido, turnará la causa al Juez que considere competente, previa audiencia del Ministerio Público. Si hay detenido, dictará las resoluciones que no admiten demora, entre ellas la determinación que menciona el párrafo siguiente, y enviará la causa al juzgador competente, previa audiencia del inculpado y del Ministerio Público. Las cuestiones de competencia que se susciten en esta etapa, se resolverán conforme a lo previsto por este Código para los conflictos de competencia en general.
Asimismo, cuando haya detenido examinará el juzgador la legitimidad de la detención, conforme a lo previsto en el párrafo sexto del artículo 16 de la Constitución General de la República. Si aquélla no se ajustó a lo estipulado en los párrafos cuarto, quinto y séptimo de dicho precepto, pondrá al detenido en inmediata libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público solicite nueva orden de aprehensión y continúe el proceso, e informará al Procurador sobre la liberación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.