Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 156. El Ministerio Público solicitará orden de presentación del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, cuando no sea aplicable la prisión preventiva o sea procedente conceder la libertad provisional bajo protesta o caución. Quedará sin efectos la orden expedida cuando el inculpado se presente voluntariamente ante la autoridad judicial para el fin previsto en la primera parte de este párrafo. Las órdenes de presentación sólo podrán ser cumplidas en horas hábiles para el despacho del tribunal que las expide. Incurre en responsabilidad el agente de la autoridad que ejecuta una orden de presentación contraviniendo esta norma.
Asimismo, el Ministerio Público podrá pedir el arraigo del inculpado, que el tribunal resolverá con audiencia de éste, tomando en cuenta las características del caso. Este arraigo no podrá exceder del plazo previsto por la Constitución General de la República para la conclusión del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.