Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 167. Radicada la causa, la autoridad judicial practicará sin dilación todas las diligencias procedentes que soliciten las partes, así como aquéllas que sea posible desahogar cuanto antes y que considere conducentes para resolver la situación jurídica del inculpado, dentro de los plazos legalmente previstos para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.