Código Penal estatal

Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 175. Cuando deba continuar el proceso en vía ordinaria, para el caso de no estar en el supuesto del artículo 185, se indicará así en el auto de procesamiento, y se fijará a las partes un plazo de quince días para ofrecer pruebas. El plazo se contará a partir de la notificación de aquel auto. Concluido dicho plazo o renunciado por las partes, se procederá al desahogo de las pruebas dentro de los treinta días siguientes a la expiración de aquél o a la manifestación de la renuncia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando deba continuar el proceso en vía ordinaria, para el caso de no estar en el supuesto del artículo 185, se indicará así en el auto de procesamiento, y se fijará a las partes un plazo de quince días para ofrecer…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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