Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 175. Cuando deba continuar el proceso en vía ordinaria, para el caso de no estar en el supuesto del artículo 185, se indicará así en el auto de procesamiento, y se fijará a las partes un plazo de quince días para ofrecer pruebas. El plazo se contará a partir de la notificación de aquel auto. Concluido dicho plazo o renunciado por las partes, se procederá al desahogo de las pruebas dentro de los treinta días siguientes a la expiración de aquél o a la manifestación de la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.