Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 174. Cuando no se satisfagan los requisitos para disponer el procesamiento, el Juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar. Si lo que corresponde es el sobreseimiento, se dictará éste, con indicación de que el inculpado queda en libertad absoluta.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Si sólo se resuelve la libertad por falta de elementos, el Ministerio Público podrá impugnar la resolución judicial que la disponga o promover nuevas pruebas y solicitar, en su caso, la reaprehensión o la presentación del inculpado. La libertad tendrá carácter definitivo cuando transcurran dos años desde que se dispuso aquélla sin que se expida nueva orden de captura o presentación sin perjuicio de los plazos para que opere la prescripción. Las nuevas pruebas que promueva el Ministerio Público serán desahogadas en presencia del inculpado y su defensor, salvo que no comparezcan a pesar de haber sido citados legalmente. Cuando el ausente sea el defensor particular, el juez designará a un defensor de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.