Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 179. En sus conclusiones, que entregará por escrito, el Ministerio Público analizará los hechos punibles y la responsabilidad del inculpado, relacionando cada uno de los elementos del delito y de la responsabilidad con los medios probatorios que los acrediten en forma particular; formulará las consideraciones pertinentes acerca de la existencia y cuantía de daños y perjuicios causados por el delito; formulará las consideraciones jurídicas pertinentes para fundar sus pretensiones, invocando la ley, la jurisprudencia o la doctrina aplicables; analizará los datos que sea preciso tomar en cuenta para la individualización de las sanciones, conforme al Código Penal, y con este fundamento expreso hará el pedimento que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.