Código Penal estatal

Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 180. Si el defensor del inculpado es perito en Derecho, presentará sus conclusiones en la forma prevista para el Ministerio Público. Si no lo hace, incurrirá en responsabilidad en los términos previstos en la legislación aplicable. Cuando el defensor no sea perito en derecho o el inculpado se defienda por sí mismo, el defensor de oficio que los asesore coadyuvará con ellos en la formulación de conclusiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Si el defensor del inculpado es perito en Derecho, presentará sus conclusiones en la forma prevista para el Ministerio Público. Si no lo hace, incurrirá en responsabilidad en los términos previstos en la legislación…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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