Código Penal estatal

Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 186. En la vía sumaria, se hará el ofrecimiento de pruebas en un plazo de cinco días a partir de la notificación del auto de procesamiento. Este resolverá lo que estime pertinente sobre la admisión de las pruebas propuestas, oyendo a las partes en caso de que proceda, a su juicio, desecharlas. Concluido dicho plazo, se citará para audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes al cierre de aquél.

En la audiencia, las partes desahogarán las pruebas y formularán verbalmente sus conclusiones, y el Juez dictará los puntos resolutivos de su sentencia, que engrosará dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia, o bien, citará a las partes para oír sentencia dentro de los diez días siguientes al término de aquélla. Si el expediente excede de quinientas hojas, se agregará un día por cada doscientas o fracción, sin exceder de veinte días. Se realizará la certificación de los plazos, precisando la fecha en que fenece. Debe notificarse personalmente a las partes.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

En la vía sumaria, se hará el ofrecimiento de pruebas en un plazo de cinco días a partir de la notificación del auto de procesamiento. Este resolverá lo que estime pertinente sobre la admisión de las pruebas propuestas,…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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