Código Penal estatal

Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 187. Cuando el inculpado reconozca en la declaración preparatoria la participación delictuosa que se le atribuye, o se haya dictado auto de procesamiento, y ambas partes manifiesten en el acto de notificación del auto o dentro de los dos días siguientes a éste, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes a la individualización de la sanción, se citará a audiencia dentro de los cinco días siguientes a la manifestación que hicieren las partes, para que éstas formulen conclusiones verbalmente, se propongan, admitan y desahoguen las pruebas relacionadas con la individualización de la sanción, y se formulen alegatos. El Juez podrá dictar en seguida la sentencia, sin perjuicio de engrosarla dentro de los cinco días siguientes, o citar a las partes para oír sentencia, dentro de los diez que sigan al término de la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando el inculpado reconozca en la declaración preparatoria la participación delictuosa que se le atribuye, o se haya dictado auto de procesamiento, y ambas partes manifiesten en el acto de notificación del auto o…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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