Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 192. El Procurador fijará los lineamientos a los que deba ajustarse el Ministerio Público al combatir las resoluciones desfavorables al interés social que representa, para evitar la formulación sistemática de impugnaciones sin sustento razonable y cuidar de que en aquéllas se expongan y acrediten debidamente los agravios cometidos en la resolución impugnada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.