Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 193. Cuando el inculpado o su defensor y el ofendido o su asesor legal manifiesten su inconformidad con una resolución, se entenderá interpuesto el recurso que proceda. Si es errónea la elección del recurso que haga cualquiera de dichos participantes, se tendrá por interpuesto el que corresponda para impugnar la resolución.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.