Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 195. Las impugnaciones tienen los siguientes efectos:
I. Suspensivo y devolutivo. En estos casos se remite el conocimiento al superior en grado y no se ejecuta la resolución impugnada mientras esté pendiente el fallo en el recurso intentado;
II. Suspensivo y retentivo. En estos supuestos la decisión corresponde al mismo órgano que dictó la resolución combatida, que no se ejecuta hasta que se resuelva el recurso;
III. Ejecutivo y devolutivo. En esta hipótesis conoce el superior en grado, y la resolución impugnada se ejecuta de inmediato, sin perjuicio de la modificación que resulte al cabo del recurso intentado; y IV. Extensivo. En este caso la impugnación interpuesta en la misma causa por cualquiera de los inculpados beneficia a los restantes, en la medida en que le sea atribuible el agravio que se hace valer. Lo previsto en esta fracción será aplicable siempre que haya coacusados.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.