Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 197. Los recursos deberán quedar resueltos en el menor tiempo posible, dentro de los plazos que este Código establece. El superior en grado cuidará de que los recursos contra las resoluciones previas a una sentencia de primera instancia sean resueltos antes de que se dicte dicha sentencia. Para ello tomarán en cuenta la comunicación que el órgano jurisdiccional de primer grado les dirija, conforme a lo estipulado en el artículo 177.
De estas comunicaciones del Juez de primer grado al superior, se enviará copia al Presidente del Consejo de la Judicatura, quien dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura, en el caso de que no se resuelva el recurso con oportunidad, antes de que el Juez de primera instancia pronuncie sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.