Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 199. Son apelables por ambas partes:
(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)
I. Las sentencias;
II. Las resoluciones cuyo efecto sea el sobreseimiento, con excepción de los casos en que no sea apelable la sentencia;
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
III. Los autos de procesamiento, libertad, competencia, impedimentos, suspensión, continuación, acumulación y separación, los que rechacen incidentes, recursos o promociones por considerar que son frívolos o improcedentes; los que resuelven promociones relativas a la existencia del delito y la probable responsabilidad, así como las referentes a las causas extintivas de la pretensión, y aquellos en que se decidan cuestiones concernientes a la prueba e incidentes no especificados;
IV. Las resoluciones del juzgador que integren la ley procesal o suministren información u orientación a las partes sobre puntos del procedimiento o normas aplicables en éste. Cuando el tribunal de alzada considere que el Juez anticipó su criterio sobre la sentencia definitiva, dispondrá que pase la causa a otro juzgador, conforme al orden que correspondería si se tratase de impedimento, para que continúe hasta dictar sentencia; y V. Las demás resoluciones que la ley señale.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Son apelables por el Ministerio Público los autos en que se niegue la orden de aprehensión, presentación o reaprehensión, los que otorguen órdenes de aprehensión o presentación por un delito distinto del señalado por el Agente del Ministerio Público, así como los que nieguen el cateo y cualesquiera medidas precautorias solicitadas por aquél, sin perjuicio de la apelación que pueden interponer el ofendido o su asesor legal cuando la medida se relacione con los intereses patrimoniales de aquél.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.