Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 200. La apelación se interpondrá por la parte que se considere agraviada por la resolución que se impugna, ante el órgano que dictó la resolución impugnada, en el acto mismo de notificación de ésta o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la notificación surta sus efectos si se trata de auto, y cinco si se trata de sentencia, por escrito o en comparecencia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)
El ofendido o sus derechohabientes, podrán apelar contra la sentencia sólo en el caso de que afecte necesariamente su interés jurídico. Los agravios se harán valer al apelar o en la vista del asunto.
Los agravios se harán valer al apelar o en la vista del asunto.
Son apelables en efectos suspensivo y devolutivo las sentencias condenatorias. Las demás resoluciones lo son en efectos ejecutivo y devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.