Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 201. Al notificarse a las partes la decisión recurrible, se les hará saber el plazo que la ley otorga para intentar la apelación. Esta comunicación se asentará en el expediente. Si se omite este aviso, se duplicará el plazo y se sancionará al responsable de la omisión con multa de hasta treinta veces el salario mínimo vigente en la región, a la fecha de la falta.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.