Código Penal estatal

Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 202. Interpuesto el recurso, el juzgador lo admitirá señalando sus efectos, o lo desechará de plano. En aquel caso, prevendrá al inculpado que designe persona de su confianza para que lo defienda en segunda instancia, apercibido de que si no lo hace se tendrá por designado al que hubiese intervenido en la primera, o en su defecto, al de oficio que el tribunal elija.

Admitido el recurso, el Juez enviará al superior las actuaciones o constancias de éstas, según resulte adecuado, tomando en cuenta los efectos en que se admite el recurso, la resolución que se combate y la existencia de otros inculpados que no hubiesen apelado. Asimismo, remitirá los documentos o informes que estime procedentes para los fines de la apelación. El envío deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a la admisión, so pena de multa por hasta treinta veces el salario mínimo vigente en la región, a la fecha de la omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTÍCULO 202. Interpuesto el recurso, el juzgador lo admitirá señalando sus efectos, o lo desechará de plano. En aquel caso, prevendrá al inculpado que designe persona de su confianza para que lo defienda en segunda…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.