Código Penal estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 203. Recibidas la causa o las constancias respectivas, se radicará el asunto y se notificará a las partes. El superior decidirá de oficio o a solicitud de cualquiera de aquéllas, que la formularán dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, sobre la admisión y los efectos del recurso. Si se estima improcedente la admisión, se devolverá el expediente al juzgador de primer grado.

Si el tribunal considera que se debe cambiar el efecto en que se admitió, lo declarará así, comunicándolo al de primer grado y continuará conociendo del recurso.

En todo caso se resolverá con audiencia de las partes.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Recibidas la causa o las constancias respectivas, se radicará el asunto y se notificará a las partes. El superior decidirá de oficio o a solicitud de cualquiera de aquéllas, que la formularán dentro de los tres días…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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