Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20. Para determinar la competencia de los jueces de primera instancia, y de paz, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Cuando para establecer la competencia deba considerarse la sanción aplicable al delito, se atenderá a la privativa de libertad, si la ley estipula varias sanciones concurrentes de distinta naturaleza, y al término máximo de la prisión prevista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.