Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. La competencia en materia penal es improrrogable e irrenunciable. Sin embargo, cuando se hubiese ejercitado la acción penal con detenido ante Juez incompetente, y por las circunstancias del caso fuese imposible el inmediato traslado de aquél ante el que sea competente, quien recibió la consignación realizará válidamente los actos que se deban desarrollar hasta el auto de término constitucional, resolverá sobre la libertad provisional del indiciado, lo que corresponda acerca de la libertad de éste en el caso de detención irregular al que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 Constitucional, dictará el auto que proceda y pondrá el proceso y al indiciado en libertad o detenido según determine, así como los objetos relacionados con aquél, si los hubiere, a disposición de quien deba conocer.
Ningún tribunal puede promover competencia a su superior en grado.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.