Código Penal estatal

Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 19. La competencia en materia penal es improrrogable e irrenunciable. Sin embargo, cuando se hubiese ejercitado la acción penal con detenido ante Juez incompetente, y por las circunstancias del caso fuese imposible el inmediato traslado de aquél ante el que sea competente, quien recibió la consignación realizará válidamente los actos que se deban desarrollar hasta el auto de término constitucional, resolverá sobre la libertad provisional del indiciado, lo que corresponda acerca de la libertad de éste en el caso de detención irregular al que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 Constitucional, dictará el auto que proceda y pondrá el proceso y al indiciado en libertad o detenido según determine, así como los objetos relacionados con aquél, si los hubiere, a disposición de quien deba conocer.

Ningún tribunal puede promover competencia a su superior en grado.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

La competencia en materia penal es improrrogable e irrenunciable. Sin embargo, cuando se hubiese ejercitado la acción penal con detenido ante Juez incompetente, y por las circunstancias del caso fuese imposible el…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.