Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 209. Habrá lugar a la reposición del procedimiento, a partir del acto en que se causó el agravio:
I. Por no haberse observado las garantías que concede al inculpado la Constitución General de la República y la particular del Estado, así como los derechos que derivan inmediatamente de éstas, en los términos previstos por el presente Código;
II. Por no designársele intérprete al inculpado que no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley;
III. Por no haber sido citada alguna de las partes a las diligencias a las que tenga derecho a presenciar;
IV. Por no haberse recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiese ofrecido con arreglo a la ley;
V. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juzgador que debe sentenciar, de su secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público;
VI. Por no haber sido adecuada la defensa del inculpado, salvo cuando baste con la suplencia de las deficiencias a que alude el artículo 196. Se entiende que la defensa no es adecuada, cuando el defensor se abstiene sistemáticamente de cumplir los deberes a su cargo; se limita a solicitar la libertad provisional del inculpado sin llevar adelante otros medios de defensa; no promueve las pruebas notoriamente indispensables para sostener los intereses de aquél, o no propone, siendo posible hacerlo, conclusiones que mejoren apreciablemente las consecuencias jurídicas del proceso sobre el inculpado;
VII. Por haberse condenado al inculpado por hechos distintos de los considerados en las conclusiones del Ministerio Público;
VIII. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho; y IX. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que conforme a la ley sea nula si no fue posible impugnarla oportunamente mediante recurso de nulidad.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.