Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 220. Cuando una ley suprima un delito o modifique la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción, quien pudiere resultar beneficiado por la nueva norma ocurrirá a la autoridad de la que dependa su situación jurídica para que ésta disponga la aplicación de la ley posterior más favorable. En estos casos, dicha autoridad podrá actuar de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.