Código Penal estatal

Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 220. Cuando una ley suprima un delito o modifique la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción, quien pudiere resultar beneficiado por la nueva norma ocurrirá a la autoridad de la que dependa su situación jurídica para que ésta disponga la aplicación de la ley posterior más favorable. En estos casos, dicha autoridad podrá actuar de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando una ley suprima un delito o modifique la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción, quien pudiere resultar beneficiado por la nueva norma ocurrirá a la autoridad de la que dependa su situación…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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