Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 221. El sobreseimiento y la desacreditación de las pruebas que sirvieron para establecer los elementos del cuerpo del delito aparejan la conclusión del proceso y la libertad absoluta del inculpado. Aquél se resolverá en el principal y ésta se tramitará en incidente por separado. Asimismo, se dispondrá la libertad absoluta del inculpado cuando se esté en los casos previstos por los artículos 174 y 220.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
No tienen efectos conclusivos del proceso la libertad que se conceda por haberse practicado irregularmente la detención del inculpado; la que se dicte por falta de elementos para procesar o desacreditación de las pruebas que sirvieron para establecer la probable responsabilidad, sin perjuicio de lo previsto por los artículos mencionados en el párrafo anterior; y la provisional bajo caución o protesta.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
La libertad por detención irregular o por falta de elementos para procesar y las de carácter provisional que se concedan bajo caución o protesta, se resolverán en el principal, y la libertad por desacreditación de las pruebas relacionadas con la probable responsabilidad, se tramitará en incidente por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.