Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 224. Para fijar el monto de la caución, que deberá satisfacer los propósitos previstos en el artículo anterior, el Juez estimará la cuantía de los daños causados conforme a los datos reunidos en las actuaciones, ponderará las condiciones económicas del inculpado y tomará en cuenta la naturaleza de la garantía que éste ofrezca.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Si de lo actuado con posterioridad se desprende que la multa aplicable o los daños causados son mayores que los previstos originalmente, y que por lo tanto es preciso modificar la fijación de garantía para dar cumplimiento a lo estipulado en el primer párrafo de la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución General de la República, el Juez dispondrá que se eleve consecuentemente el monto de la caución. Cuando se advierta que la multa o los daños son menores que los previstos con anterioridad, el Juez ordenará que se reduzca dicho monto, en la medida que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Para fijar la cuantía de la multa, por lo que toca al otorgamiento de la libertad caucional, se estará a las circunstancias de ejecución del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.