Código Penal estatal

Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 226. El beneficiario de la libertad tendrá las siguientes obligaciones, que se hallan a su cargo en razón del proceso y que se le darán a conocer en la notificación del auto que conceda aquélla:

I. Mantener vigente y suficiente la garantía fijada;

II. Presentarse ante el juzgador en días fijos que se le señalen y cuantas veces sea citado o requerido;

III. Comunicar a dicha autoridad los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar sin autorización de ésta, que no podrá concederse por más de un mes;

IV. Observar, con respecto a las autoridades que actúan en el procedimiento, al ofendido y sus allegados y a los demás participantes, una conducta que permita el buen desarrollo de aquél y la seguridad de quienes en él intervienen; y V. Abstenerse de cometer delitos y faltas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El beneficiario de la libertad tendrá las siguientes obligaciones, que se hallan a su cargo en razón del proceso y que se le darán a conocer en la notificación del auto que conceda aquélla: I. Mantener vigente y…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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