Código Penal estatal

Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 227. Quien otorgue la garantía quedará obligado a presentar al inculpado cuando se le requiera para ello. Si no pudiere presentarlo desde luego, la autoridad podrá concederle un plazo de hasta treinta días para que lo haga, sin perjuicio de que se libre orden de aprehensión o reaprehensión cuando proceda.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Quien otorgó la garantía puede solicitar que se le releve de esta obligación. En tal caso, la autoridad pedirá al inculpado que constituya nueva caución, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud que aquél formule al tribunal, para que continúe en el disfrute de la libertad caucional. En ese periodo subsistirá la obligación de quien constituyó la primera garantía. Si no se constituye la caución necesaria, el tribunal revocará la libertad y dispondrá la aprehensión del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Quien otorgue la garantía quedará obligado a presentar al inculpado cuando se le requiera para ello. Si no pudiere presentarlo desde luego, la autoridad podrá concederle un plazo de hasta treinta días para que lo haga,…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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