Código Penal estatal

Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 23. Son válidas las diligencias de instrucción realizadas ante Juez incompetente en virtud del territorio, la prevención o el turno, sin perjuicio de las nuevas diligencias que practique el competente conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Sólo tendrá validez la sentencia dictada por Juez competente.

Cuando el superior advierta, por haberse avocado al conocimiento de un asunto en virtud del recurso interpuesto contra cualquier resolución dictada en la causa, que es incompetente el Juez que está conociendo, de oficio ordenará la remisión del proceso a quien sea competente para resolverlo.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Son válidas las diligencias de instrucción realizadas ante Juez incompetente en virtud del territorio, la prevención o el turno, sin perjuicio de las nuevas diligencias que practique el competente conforme a lo previsto…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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