Código Penal estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 24. Si el juzgado recibe un expediente por la declaratoria de incompetencia de otro órgano jurisdiccional, después de que el Ministerio Público y la Defensa presentaron sus conclusiones, citará a las partes para la celebración de la audiencia y si estima necesario llevará a cabo nuevas diligencias, podrá disponerlas libremente, con audiencia de las partes, a condición de que no exceda los plazos que la Constitución General de la República y este Código disponen para la terminación del proceso, salvo las excepciones que la propia Constitución señala.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Si el juzgado recibe un expediente por la declaratoria de incompetencia de otro órgano jurisdiccional, después de que el Ministerio Público y la Defensa presentaron sus conclusiones, citará a las partes para la…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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