Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 230. Se podrá conceder libertad provisional bajo protesta al inculpado, sin necesidad de garantía patrimonial. Esta libertad se substanciará en la forma prevista para los incidentes diversos y se otorgará cuando:
I. No exceda de tres años el término medio de la prisión aplicable al delito por el que se le procesa;
II. No haya sido procesado anteriormente por delito doloso. Para este fin se tomará en cuenta la existencia de auto de procesamiento vigente, aunque se halle pendiente la sentencia respectiva;
III. Tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en que se desarrolla el proceso y cuente con modo honesto de vivir; y IV. Parezca improbable que el inculpado se sustraiga a la justicia, a juicio de la autoridad que resuelva la libertad, tomando en cuenta las características del caso.
La protesta consiste en la promesa formal que hace el inculpado de que se presentará ante la autoridad judicial cada vez que se le requiera para la continuación del proceso, y cumplirá los demás deberes inherentes a la libertad provisional que se le otorga.
El liberado quedará sujeto a las obligaciones estipuladas a propósito de la libertad bajo caución, salvo las relativas a la garantía patrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.