Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 231. Procede la libertad bajo protesta, sin los requisitos que señala el artículo anterior, cuando el inculpado cumpla la sanción fijada en sentencia condenatoria de primera instancia, y esté pendiente el recurso de apelación. En este caso, el tribunal acordará de oficio la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.