Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 232. La libertad bajo protesta se revocará por las mismas causas que implican la revocación de la libertad caucional, en lo procedente, o porque el tribunal cuente con elementos que le permitan suponer, fundadamente, que el inculpado dejará de cumplir las obligaciones que trae consigo la libertad bajo protesta. En este caso, el inculpado podrá solicitar la libertad bajo caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.